Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 337

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX

ARTÍCULO 337. Comete el delito de concusión el servidor público que con tal carácter y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.

(REFORMADO P.O. EL 19 JULIO 2017)

Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión, sanción pecuniaria de veinte a cien días del valor de la unidad de medida y actualización, y destitución e inhabilitación por el doble de la pena de prisión impuesta para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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