ARTÍCULO 337. Comete el delito de concusión el servidor público que con tal carácter y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.
(REFORMADO P.O. EL 19 JULIO 2017)
Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión, sanción pecuniaria de veinte a cien días del valor de la unidad de medida y actualización, y destitución e inhabilitación por el doble de la pena de prisión impuesta para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.