Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 348

TÍTULO DECIMO · CAPÍTULO III Delitos Contra el Derecho de los Trabajadores

ARTÍCULO 348. Comete el delito a que se refiere este capítulo el patrón de cualquier negociación industrial, minera, comercial, agrícola, o de servicios de la competencia estatal, que entregue a uno o varios de sus trabajadores cantidades inferiores al salario fijado legalmente como mínimo o entregue comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores a los que efectivamente hizo entrega.

(REFORMADO P.O. 19 DE JULIO 2017)

Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

(REFORMADO P.O. 19 DE JULIO 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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