Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 350

TÍTULO DECIMO · CAPÍTULO III Delitos Contra el Derecho de los Trabajadores

ARTÍCULO 350. También comete el delito a que se refiere el presente capítulo el patrón de los establecimientos señalados en el artículo 348 de este Código que:

I. Paga los salarios a los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea de curso legal;

II. Retiene, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores en concepto de sanción económica o por cualquier otro que no esté autorizado legalmente;

III. Paga los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o en cualquier otro lugar de vicio, excepto que se trate de los empleados de esos lugares;

IV.Obliga a sus trabajadores a realizar jornadas sin descanso, que excedan de los límites señalados por la ley de la materia, o

V. Impone labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos ilegales a sus trabajadores.

(REFORMADO P.O. 19 DE JULIO 2017)

Este delito se sancionará con una pena de tres a cinco años de prisión, y sanción pecuniaria de trescientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

(REFORMADA SU DENOMINACION P.O. 14 OCTUBRE 2016)

(REFORMADA SU DENOMINACION P.O. 27 DE MARZO 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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