ARTÍCULO 353. A quien, en la ejecución de los hechos a que se refieren los artículos 351 y 352 de este Código, se valga del incendio, inundación o explosivos, se le impondrá una pena de cuatro a doce años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por otros delitos cometidos .
(REFORMADO P.O. 19 DE JULIO 2017)