Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 355
TITULO DÉCIMO OCTAVO 157 · CAPÍTULO I Ataques a las Vías de Comunicación y medios de Transporte
ARTÍCULO 355. A quien destruya, inutilice, quite o cambie un dispositivo o señal de seguridad de una vía de comunicación estatal o municipal, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por otros delitos cometidos.
(REFORMADO P.O. 19 DE JULIO 2017) 158
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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