ARTÍCULO 357. Comete el delito contra la seguridad de tránsito de vehículos, quien conduce un vehículo con temeridad y pone en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien.
Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión, sanción pecuni aria de sesenta a doscientos días valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión de derechos para conducir vehículos por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta, sin perjuicio de las penas que correspondan si comete otro delito.
(REFORMADO P.O. 19 JULIO DE 2017) (REFORMADO P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2022)