ARTÍCULO 356. A quien entorpezca, paralice o deje de prestar un servicio público de transporte, se le impondrá una sanción de dos a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Artículo 356
TITULO DÉCIMO OCTAVO 157 · CAPÍTULO I Ataques a las Vías de Comunicación y medios de Transporte
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.