Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 363

TITULO DÉCIMO OCTAVO 157 · CAPÍTULO IV Violación de Correspondencia

ARTÍCULO 363. No se aplicará sanción alguna a los que, en ejercicio de la patria potestad, la tutela o la custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas dirigidas a los menores o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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