ARTÍCULO 364. El delito de violación de correspondencia sólo se perseguirá por querella necesaria.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN P.O. 27 DE MARZO 2023)
TITULO DÉCIMO OCTAVO 157 · CAPÍTULO IV Violación de Correspondencia
ARTÍCULO 364. El delito de violación de correspondencia sólo se perseguirá por querella necesaria.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN P.O. 27 DE MARZO 2023)
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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