Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 64
TÍTULO CUARTO SANCIONES PENALES · CAPÍTULO II Medidas de Seguridad
ARTÍCULO 64. Actualización de la medida
La autoridad judicial podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, considerando las necesidades del tratamiento, que se acreditaran mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.