Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 66

TÍTULO CUARTO SANCIONES PENALES · CAPÍTULO II Medidas de Seguridad

ARTÍCULO 66. Duración

La duración del tratamiento para el inimputable, en ningún caso excederá del máximo de la pena privativa de libertad que se aplicaría por ese mismo delito a sujetos imputables.

Concluido el tiempo del tratamiento, la autoridad competente deberá poner al inimputable a disposición de las autoridades de salud para que continúe con el mismo. Los familiares podrán continuar con el tratamiento cuando así lo soliciten.

Sección Tercera

Tratamiento de Deshabituación o Desintoxicación

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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