ARTÍCULO 67. Aplicación del tratamiento
Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito cuya comisión haya sido determinada por la adicción en el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, independientemente de la pena que corresponda, se le aplicará tratamiento de deshabituación o desintoxicación, el cual no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito cometido, ni ser inferior a un año.
Sección Cuarta
Prohibición de ir a un lugar Determinado u Obligación de Residir en él