Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 68

TÍTULO CUARTO SANCIONES PENALES · CAPÍTULO II Medidas de Seguridad

ARTÍCULO 68. Aplicación

En atención a las circunstancias del delito, del delincuente y del ofendido, el juez impondrá las medidas siguientes: prohibir al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, 31 conciliando la exigencia de tranquilidad pública y la seguridad del ofendido. Estas medidas no podrán ser mayores al término de la pena impuesta.

Sección Quinta

Prohibición de Comunicación con Persona Determinada

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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