ARTÍCULO 70. Catálogo de consecuencias jurídicas para las personas morales.
A las personas morales que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 27 BIS de este Código, podrá imponérseles una o varias de las siguientes consecuencias jurídicas:
I. Clausura de sus locales o establecimientos;
II. Suspensión. Consiste en la cesación de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine la autoridad judicial, la cual no podrá exceder de dos años;
III. Disolución y liquidación. Consiste en la conclusión y liquidación definitiva de toda actividad social de la persona moral; además de la imposibilidad de constituir una nueva sociedad con el mismo objeto social e integrantes;
IV. Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones. Se refiere exclusivamente a los que determine la autoridad judicial, que deberán tener relación directa con el delito cometido, y podrá ser hasta por cinco años;
V. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público, y podrá ser hasta por cinco años,
VI. Remoción. Consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por la autoridad judicial, durante un período máximo de tres años, y
VII. Intervención de administración, y caja. Consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral, hasta por tres años.
En los casos señalados en las fracciones III y VII, se observará el procedimiento establecido en las leyes de la materia. 32
(ADICIONADO P.O. 20 DE FEBRERO DE 2024)