Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 71

TÍTULO CUARTO SANCIONES PENALES · CAPÍTULO III Consecuencias Jurídicas para las Personas Morales

ARTÍCULO 71. Protección de los derechos de trabajadores y terceros

Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este capítulo, el juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada.

Estos derechos quedan a salvo, aun cuando el juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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