ARTÍCULO 71. Protección de los derechos de trabajadores y terceros
Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este capítulo, el juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada.
Estos derechos quedan a salvo, aun cuando el juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.