ARTÍCULO 72. Arbitrio judicial para la imposición de sanciones, o medidas de seguridad Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales impondrán las sanciones, o medidas de seguridad; así como las consecuencias jurídicas para las personas morales, establecidas en la ley, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente, en los términos del artículo 74 de este Código.
Cuando se trate de punibilidad alternativa, en la que se contemple pena de prisión, la autoridad judicial podrá imponer motivando su resolución, la sanción privativa de libertad sólo cuando ello sea ineludible para los fines de justicia, prevención general y prevención especial.