ARTÍCULO 70 BIS. Para los efectos de lo previsto en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas se les podrá imponer una o varias penas o medidas de seguridad, cuando hayan sido declaradas responsables penalmente respecto de alguno o algunos de los siguientes delitos previstos en los artículos correspondientes de este Código:
I. Homicidio;
II. Lesiones;
III. Privación ilegal de la libertad;
IV. Robo;
V. Abuso de confianza;
VI. Fraude;
VII. Extorsión;
VIII. Usura;
IX. Despojo;
X. Daño en las cosas;
XI. Delitos contra el ambiente, gestión ambiental, desarrollo territorial sustentable, y maltrato a animales domésticos y silvestres;
XII. Falsificación de documentos;
XIII. Corrupción de Menores;
XIV. Uso ilícito de atribuciones y facultades;
XV. Cohecho;
XVI. Peculado;
XVII. Tráfico de influencias;
XVIII. Desobediencia a un mandato legítimo de autoridad;
XIX. Quebrantamiento de sellos, y
XX. En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable. 33