Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 70 BIS

TÍTULO CUARTO SANCIONES PENALES · CAPÍTULO III Consecuencias Jurídicas para las Personas Morales

ARTÍCULO 70 BIS. Para los efectos de lo previsto en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas se les podrá imponer una o varias penas o medidas de seguridad, cuando hayan sido declaradas responsables penalmente respecto de alguno o algunos de los siguientes delitos previstos en los artículos correspondientes de este Código:

I. Homicidio;

II. Lesiones;

III. Privación ilegal de la libertad;

IV. Robo;

V. Abuso de confianza;

VI. Fraude;

VII. Extorsión;

VIII. Usura;

IX. Despojo;

X. Daño en las cosas;

XI. Delitos contra el ambiente, gestión ambiental, desarrollo territorial sustentable, y maltrato a animales domésticos y silvestres;

XII. Falsificación de documentos;

XIII. Corrupción de Menores;

XIV. Uso ilícito de atribuciones y facultades;

XV. Cohecho;

XVI. Peculado;

XVII. Tráfico de influencias;

XVIII. Desobediencia a un mandato legítimo de autoridad;

XIX. Quebrantamiento de sellos, y

XX. En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable. 33

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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