ARTÍCULO 83. Arbitrio judicial para la calificación de la gravedad de la culpa.
La calificación de la gravedad de la culpa queda al arbitrio de la autoridad judicial, quien deberá considerar las circunstancias generales señaladas en el artículo 74 de este Código y las especiales siguientes:
I. La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño que resultó;
II. El deber de cuidado del imputado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la actividad o el oficio que desempeñe le impongan;
III. Si el imputado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
IV. Si tuvo tiempo para desplegar el cuidado necesario para no producir o evitar el daño que se produjo, y
V. El estado de las cosas, entorno y demás condiciones externas que hayan contribuido al resultado.