Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 84

TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE LAS PENAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO III Punibilidad para los Delitos en Grado De Tentativa

ARTÍCULO 84. Punibilidad para los delitos en grado de tentativa

La punibilidad aplicable a la tentativa, será de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima, previstas para el correspondiente delito doloso consumado que el sujeto activo quiso realizar. 37

En la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere este artículo, la autoridad judicial tendrá en cuenta, además de lo previsto en el artículo 74 de este Código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que se puso al bien jurídico protegido.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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