ARTÍCULO 84. Punibilidad para los delitos en grado de tentativa
La punibilidad aplicable a la tentativa, será de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima, previstas para el correspondiente delito doloso consumado que el sujeto activo quiso realizar. 37
En la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere este artículo, la autoridad judicial tendrá en cuenta, además de lo previsto en el artículo 74 de este Código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que se puso al bien jurídico protegido.