ARTÍCULO 86. Punibilidad para el delito continuado.
En caso de delito continuado, se aumentarán en una mitad las penas que la ley prevea para el delito cometido.
TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE LAS PENAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO IV Punibilidad en caso de Concurso de Delitos; y de Delito Continuado
ARTÍCULO 86. Punibilidad para el delito continuado.
En caso de delito continuado, se aumentarán en una mitad las penas que la ley prevea para el delito cometido.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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