Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 87
TÍTULO QUINTO APLICACIÓN DE LAS PENAS Y LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO IV Punibilidad en caso de Concurso de Delitos; y de Delito Continuado
ARTÍCULO 87. Punibilidad para la complicidad; auxilio en cumplimiento de promesa anterior
Para los casos a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 21 de este Código, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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