Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 96

TÍTULO SEXTO EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES PENALES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 96. Autoridad competente para ejecutar las penas y medidas de seguridad La ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas dentro de las causas penales, corresponde al Poder Judicial, y al Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Siempre que se imponga una sanción pecuniaria y el sentenciado no haga el pago de la misma en el plazo concedido, se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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