Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 98

TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y DE LA POTESTAD · CAPÍTULO I Reglas generales

ARTÍCULO 98. Causas de extinción

Son causas de extinción de la acción penal, y de la facultad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, las siguientes:

I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II. Muerte del inculpado o sentenciado;

III. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado;

IV. Perdón de la víctima o del ofendido;

V. Rehabilitación;

VI. Conclusión del tratamiento de inimputables;

VII. Indulto; 42

VIII. Amnistía;

IX. Prescripción;

X. Supresión del tipo penal;

XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos;

XII. Criterio de oportunidad;

XIII. Acuerdos reparatorios;

XIV. Suspensión condicional del proceso a prueba, y

XV. Las demás que se establezcan en la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.