ARTÍCULO 98. Causas de extinción
Son causas de extinción de la acción penal, y de la facultad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, las siguientes:
I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II. Muerte del inculpado o sentenciado;
III. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado;
IV. Perdón de la víctima o del ofendido;
V. Rehabilitación;
VI. Conclusión del tratamiento de inimputables;
VII. Indulto; 42
VIII. Amnistía;
IX. Prescripción;
X. Supresión del tipo penal;
XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos;
XII. Criterio de oportunidad;
XIII. Acuerdos reparatorios;
XIV. Suspensión condicional del proceso a prueba, y
XV. Las demás que se establezcan en la ley.