Código Penal para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 100

TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, Y DE LA POTESTAD · CAPÍTULO I Reglas generales

ARTÍCULO 100. Efectos del cumplimiento de la pena, y medida de seguridad

La pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por cumplimiento de aquéllas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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