Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 110

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL · CAPITULO VIII PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PENALES

ARTICULO 110.- La sanción pecuniaria consistente en multa prescribirá en cinco años y la relativa a daños y perjuicios en veinte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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