TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL · CAPITULO IX PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES PENALES
ARTICULO 111.- La privación de derechos políticos prescribirá en cinco años, y la de derechos civiles en diez.
Todas las demás penas y medidas de seguridad prescribirán en un plazo igual al de la duración impuesta en la sentencia. Las que no estén sujetas a término, prescribirán en cinco años.