Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 113

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL · CAPITULO IX PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES PENALES

ARTICULO 113.- Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán:

I. Desde el día en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la autoridad, si se encuentra privado de libertad, y si no lo está, desde el día en que quede firme la sentencia condenatoria; y

II. En el caso de las demás penas y medidas de seguridad, desde el día en que se declare ejecutoriada la sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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