ARTICULO 113.- Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán:
I. Desde el día en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la autoridad, si se encuentra privado de libertad, y si no lo está, desde el día en que quede firme la sentencia condenatoria; y
II. En el caso de las demás penas y medidas de seguridad, desde el día en que se declare ejecutoriada la sentencia.