Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 118

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPITULO II

ARTICULO 118.- Se comete el delito de rebelión, cuando personas no militares en ejercicio, se alzan en armas con algunos de los propósitos siguientes:

I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado, o las instituciones que de ella emanan;

II. Impedir la integración de las instituciones públicas o su libre ejercicio; o

III. Separar de su cargo al Gobernador, al Secretario de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a diputados a la legislatura local, a magistrados del Supremo Tribunal de Justicia o a los miembros de los ayuntamientos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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