Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 128

TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPITULO III

ARTICULO 128.- Cometen el delito de sedición los que por medio de publicación de noticias infundadas, falsas o insidiosas, sea cual fuere el medio empleado para propalarlas, contribuyen a crear sentimientos colectivos de zozobra, temor, disgusto, inseguridad o falta de confianza en las instituciones del Gobierno del Estado, para provocar la desobediencia a los mandatos de la autoridad o para impedir el libre ejercicio de las funciones públicas. 29

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.