ARTICULO 127.- Cuando en las rebeliones se cometan cualesquiera otros delitos, se aplicarán las sanciones que por éstos y el de rebelión correspondan, según las reglas que para el concurso de delitos previene este Código.
Artículo 127
TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPITULO II
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.
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