ARTICULO 126.- No se impondrá sanción alguna a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros si no hubieren cometido algún otro delito, en los términos señalados en el artículo siguiente.
Artículo 126
TITULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPITULO II
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.
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