Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 135

TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPITULO I EVASIÓN DE PRESOS

ARTICULO 135.- El artículo anterior no comprende a los ascendientes, descendientes, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario o hermanos del prófugo, a sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, pues están exentos de toda sanción, a menos de que hubieren proporcionado la fuga por medio de la violencia en las personas o en las cosas. En este último caso, las sanciones que correspondan por el delito de evasión de presos se reducirán en una mitad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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