Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 152

TITULO TERCERO DELITOS CONTRA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN · CAPITULO II VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA

ARTICULO 152.- Se aplicará de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:

I. Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él; y

II. Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no está dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.

Si la conducta a que se refiere la fracción I del presente artículo, conlleva el propósito de enterarse o imponerse de información o datos, para la perpetración del delito previsto en el artículo 296, la sanción será de dos a nueve años de prisión, independientemente de las demás sanciones que le correspondan.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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