Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 159

TITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPITULO I DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES

ARTICULO 159.- Cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, solo se consumará el delito de desobediencia cuando se hubieren agotado los medios de apremio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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