Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 161

TITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPITULO II OPOSICIÓN A QUE SE EJECUTE ALGUNA

ARTICULO 161.- Cuando el delito anterior se cometa por varias personas, de común acuerdo, la sanción será de tres meses a un año de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, si sólo se hiciere una simple oposición material, sin violencia en las personas o en las cosas; habiéndola, la sanción será de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de observar las reglas relativas al concurso de delitos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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