Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 162

TITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPITULO II OPOSICIÓN A QUE SE EJECUTE ALGUNA

ARTICULO 162.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública, se le aplicará de tres meses a tres años de prisión o multa de sesenta a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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