Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 164

TITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO IV DELITOS COMETIDOS CONTRA SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS

ARTICULO 164.- Al que hiciere violencia en contra de un servidor o funcionario público o agente de la autoridad, sin causa legítima, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrán prisión de uno a cinco años y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización, independientemente de la sanción que le corresponda si cometiere otro delito.

Cuando se comenta alguna agresión o acto de violencia en contra de los funcionarios de los servicios de salud, que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo o con motivo de ellas, las penas serán de uno a cinco años de prisión y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización, independientemente de la sanción que le corresponda si cometiere otro delito.

Las penas referidas en los párrafos anteriores se duplicarán cuando al hacer violencia sea utilizada, de cualquier forma, arma de fuego, explosivo o cualquiera de las armas prohibidas previstas en el artículo 140 de este Código; y se triplicarán cuando además, se utilicen contra 39 servidores públicos pertenecientes a alguna corporación policial durante el ejercicio de sus funciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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