ARTICULO 165.- Los ultrajes hechos a la legislatura, a un tribunal, a un cuerpo colegiado de la administración de justicia, a un hospital, centro de salud o a cualquier institución pública, se sancionarán con prisión de uno a seis meses o multa de cuarenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 165
TITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO IV DELITOS COMETIDOS CONTRA SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.
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