Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 166

TITULO QUINTO DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS · CAPÍTULO I EXPOSICIÓN PÚBLICA DE PORNOGRAFÍA, EXHIBICIONES

ARTICULO 166.- Se aplicarán de tres días a un año de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, al que, con la finalidad de exponer públicamente libros, escritos, imágenes u otros objetos obscenos, los fabrique, reproduzca, publique, distribuya o haga circular. En caso de reincidencia, además de las sanciones anteriores, se ordenará, a juicio del juzgador, la disolución de la sociedad o empresa.

Cuando las conductas señaladas en el párrafo anterior se realicen en el interior de las instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, la sanción será de seis días a dos años de prisión y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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