Artículo 181 Bis 4.- Quien haya participado en hechos con características del delito de desaparición forzada de personas y proporcione al Ministerio Público datos relevantes para dar a conocer con el paradero de la víctima, podrá recibir los siguientes beneficios:
I.- Cuando no exista averiguación previa en su contra, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración, no serán tomadas en cuenta en su contra. Este beneficio sólo podrá otorgarse, en una ocasión, respecto de la misma persona; o
II.- Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas que, valoradas por el Juez, sirvan para sentenciar a otros que hayan participado con funciones de administración, dirección o supervisión del delito de desaparición forzada, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en una mitad de la pena de prisión impuesta.
En la imposición de las penas, así como en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere el presente artículo, a solicitud del Ministerio Público, el Juez tomará en cuenta la participación del colaborador del delito, excluyéndose de este beneficio al autor intelectual o a quien haya dirigido la ejecución material.
La autoridad mantendrá con carácter confidencial la identidad del individuo que se acoja a los beneficios de este artículo. 52