Artículo 181 Bis 5.- Quién cometa el delito de desaparición forzada de persona no tendrá derecho a gozar del perdón judicial, conmutación de sanciones, remisión parcial de la pena, tratamiento de pre liberación, libertad preparatoria, amnistía, indulto o cualquier otro beneficio que la Ley respectiva establezca, salvo los casos específicos estipulados en el artículo anterior. Tampoco se le considerará de carácter político para los efectos de la extradición.
Artículo 181 BIS 5
TITULO SÉPTIMO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.
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