Artículo 181 Bis 9.- No serán excluyentes o atenuantes de responsabilidad, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, para cometer el delito de desaparición forzada de persona, la obediencia por razones de jerarquía, así como las órdenes o instrucciones recibidas por superiores.
Artículo 181 Bis 10.- No podrá invocarse circunstancias de excepción como inseguridad pública, de inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia, como causa de justificación o inculpabilidad para cometer el delito de desaparición forzada de persona.
Artículo 181 Bis 11.- El Estado y los Municipios responderán, solidariamente, ante la víctima u ofendido del delito por la comisión del mismo por parte de los servidores públicos. Dicha responsabilidad incluirá el pago de los daños y perjuicios y el Juez, al resolver en la sentencia, fijará la misma en cantidad líquida, en beneficio de la víctima o del ofendido.