ARTICULO 182.- Cometen el delito de coalición los servidores públicos que, teniendo tal carácter, se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de observancia general, para impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos, con el fin de impedir o suspender el normal funcionamiento de la Administración Pública Estatal o Municipal, de empresas de participación estatal o municipal mayoritarias, de sociedades o asociaciones asimiladas a éstas, de fideicomisos públicos o de organismos descentralizados del Estado o de los municipios, o de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado.
No cometen este delito los servidores públicos que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga. 53