Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 189

TITULO SÉPTIMO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPITULO IX

ARTÍCULO 189.- Se impondrán de seis meses a nueve años de prisión, multa de diez a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código al servidor público que por sí o por medio de terceros, inhiba o intimide, por medio de la violencia física o moral, a cualquier persona, para evitar que ésta o alguien con ella relacionada, formule denuncia, acusación o querella o aporte información relativa a las conductas sancionadas por la legislación penal del Estado o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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