Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 188

TITULO SÉPTIMO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPITULO VIII USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES

ARTICULO 188.- Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:

I. El servidor público que indebidamente, pero sin ánimo de lucro personal: a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio público del Estado o de los Municipios. b) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico. c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, 56 productos, aprovechamiento y, en general, sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal. d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenación de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos;

II. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebida de las operaciones a que hace referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas; y

III. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé, a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquélla a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.

Al que cometa el delito de uso indebido de atribuciones y facultades se le impondrá de seis meses a tres años de prisión o multa de sesenta a trescientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código.

Cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas Unidades de Medida y Actualización, el día en que se hubiere cometido el delito, se impondrán de uno a cinco años de prisión, multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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