Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 187

TITULO SÉPTIMO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPITULO VII

ARTICULO 187.- Comete el delito de concusión el servidor público que con tal carácter y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario, emolumento, exija por sí o por medio de otro, para sí o para otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la ley. Al que cometa el delito de concusión, se le aplicarán prisión de tres meses a nueve años, multa de diez a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación de tres meses a nueve años, para ejercer empleo, cargo o comisión públicos.

Al que cometa el delito de concusión, se le aplicarán prisión de tres meses a nueve años, de diez a doscientos cincuenta días multa y destitución, en su caso, e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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