Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 206

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES Y EN

ARTICULO 206.- Cuando el traductor, perito o testigo se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones y faltare a la verdad en dicha retractación, se le impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa de diez a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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