Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 207

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES Y EN

ARTICULO 207.- Se aplicará de treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:

I. Al que oculte su nombre o apellido o tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante una autoridad o notario público; y

II. Al que para eludir la práctica de una diligencia o una notificación de cualquiera clase o citación de una autoridad oculte su domicilio o designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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