Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 234-C

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO IV VIOLENCIA FAMILIAR

ARTÍCULO 234-C.- En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público se encontrará obligado a recibir, aún en días y horas inhábiles, cualquier denuncia o querella que se le presente exponiendo actos de violencia familiar y, bajo su estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas para la víctima u ofendido, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

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