Código Penal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 235

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO ÚNICO VIOLACIÓN DE LAS LEYES SOBRE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES

ARTICULO 235.- Se impondrá prisión de tres días a dos años o multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización:

I. Al que, sin cumplir con los requisitos legales, sepulte o mande sepultar un cadáver o parte de él, o feto humanos; y

II. Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales, o con violación de derechos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: gestion.api.congresoson.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.